Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, cuando lo considere conveniente, asistirá al reconocimiento que los peritos hagan de personas, lugares y objetos, pero deberá hacerlo del conocimiento de las partes, para que hagan valer su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.