Código de Proc. Penales estatal

Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial.

Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.

Los dictámenes contendrán:

I.- La descripción minuciosa de los objetos, lugares, indicios o personas examinadas y la de los hechos cuya explicación se pida;

II.- La descripción exacta de las operaciones o experimentos ejecutados para la interpretación de los objetos, lugares, indicios, personas o hechos;

III.- La explicación de porqué se efectuaron precisamente esas operaciones o experimentos y en esas condiciones y no otras;

IV.- Las implicaciones materiales que llevan al perito a inferir las conclusiones de su dictamen;

V.- Las conclusiones a las que haya llegado;

VI.- El lugar y fecha de su elaboración; y VII.- Nombre y firma del perito.

El dictamen será claro, preciso, metódico y no deberá incluir consideraciones de tipo legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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