Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial.
Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.
Los dictámenes contendrán:
I.- La descripción minuciosa de los objetos, lugares, indicios o personas examinadas y la de los hechos cuya explicación se pida;
II.- La descripción exacta de las operaciones o experimentos ejecutados para la interpretación de los objetos, lugares, indicios, personas o hechos;
III.- La explicación de porqué se efectuaron precisamente esas operaciones o experimentos y en esas condiciones y no otras;
IV.- Las implicaciones materiales que llevan al perito a inferir las conclusiones de su dictamen;
V.- Las conclusiones a las que haya llegado;
VI.- El lugar y fecha de su elaboración; y VII.- Nombre y firma del perito.
El dictamen será claro, preciso, metódico y no deberá incluir consideraciones de tipo legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.