Código de Proc. Penales estatal

Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la mitad de las substancias a lo sumo, a no ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirlas todas. Esto se hará constar en el acta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la mitad de las substancias a lo sumo, a no ser que su cantidad sea tan…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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