Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La designación de peritos hecha por el Juez o el Ministerio Público, deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo.
Si no hubiere peritos oficiales, se nombrará de entre las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente en las escuelas del Estado o bien de entre los servidores públicos de carácter técnico, en establecimientos o corporaciones dependientes del Estado.
Si no hubiere peritos de los que menciona el párrafo anterior y el Juez o el Ministerio Público lo estimaren conveniente, podrán nombrar otros.
En estos casos, los honorarios se cubrirán conforme a los aranceles respectivos, a falta de éstos se pagarán, según la costumbre en los establecimientos particulares de que se trate, a los empleados permanentes de los mismos, teniendo en cuenta el tiempo que los peritos debieron ocupar en el desempeño de su comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.