Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez o Ministerio Público al practicar una inspección, procurará estar asistido de los peritos que deban emitir posteriormente su dictamen, sobre los lugares u objetos inspeccionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.