Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A juicio del funcionario que practique la inspección o a petición de parte, se levantarán planos o croquis o se sacarán las fotografías que fueren conducentes.
De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella hubieren intervenido si quisieren y pudieren hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.