Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá por objeto apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado.
Se practicará en la averiguación únicamente cuando el funcionario que realice las diligencias de policía judicial lo estime necesario; en la instrucción a solicitud de las partes o antes de cerrarse la misma, si por la naturaleza del hecho delictuoso o de las pruebas rendidas proceda a juicio del Juez.
Podrá practicarse durante la vista del proceso, en primera o segunda instancia, aun cuando se haya realizado con anterioridad, a petición de las partes y a juicio del Juez o Tribunal en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.