Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si de las primeras diligencias efectuadas a resultas de la denuncia, queja o por cualquier otra circunstancia, o en cualquier estado del procedimiento, aparece que es necesario el examen de algunas personas para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, de sus características o del delincuente, el Ministerio Público o el Juez en su caso, deberán examinarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.