Código de Proc. Penales estatal

Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si de las primeras diligencias efectuadas a resultas de la denuncia, queja o por cualquier otra circunstancia, o en cualquier estado del procedimiento, aparece que es necesario el examen de algunas personas para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, de sus características o del delincuente, el Ministerio Público o el Juez en su caso, deberán examinarlas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Si de las primeras diligencias efectuadas a resultas de la denuncia, queja o por cualquier otra circunstancia, o en cualquier estado del procedimiento, aparece que es necesario el examen de algunas personas para el…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.