Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá dejar de examinarse a los testigos presentes, cuya declaración solicite alguna de las partes.
Podrá examinarse a los ausentes en la forma prevista por este Código, sin que esto demore la marcha de la averiguación o de la instrucción, o impida que una u otra se dé por terminada cuando se hayan reunido los elementos necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.