Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se obligará a declarar al tutor, pupilo o cónyuge del inculpado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el inculpado por afecto, respeto, gratitud o estrecha amistad.
La circunstancia anterior se hará saber a estas personas y si tuvieren voluntad de declarar se les recibirá su declaración por el Ministerio Público o por el Juez en su caso y se hará constar lo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.