Código de Proc. Penales estatal

Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se obligará a declarar al tutor, pupilo o cónyuge del inculpado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el inculpado por afecto, respeto, gratitud o estrecha amistad.

La circunstancia anterior se hará saber a estas personas y si tuvieren voluntad de declarar se les recibirá su declaración por el Ministerio Público o por el Juez en su caso y se hará constar lo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

No se obligará a declarar al tutor, pupilo o cónyuge del inculpado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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