Código de Proc. Penales estatal

Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los testigos que deban ser examinados no estuvieren presentes, serán citados por medio de cédula que se expedirá por duplicado o por telefonema tomándose razón del mismo, debiendo reunir los requisitos siguientes:

I.- Designación legal del Tribunal o dependencia oficial ante quien deba presentarse;

II.- Nombre, apellido y domicilio si se supieren; en caso contrario, los datos necesarios para su Identificación;

III.- Día hora y lugar en que deba comparecer;

IV.- La sanción que se le impondrá si no compareciere; y V.- La firma del Juez, Secretario o funcionario, en el caso de cédula.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando los testigos que deban ser examinados no estuvieren presentes, serán citados por medio de cédula que se expedirá por duplicado o por telefonema tomándose razón del mismo, debiendo reunir los requisitos…

¿Está vigente el artículo 252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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