Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los testigos que deban ser examinados no estuvieren presentes, serán citados por medio de cédula que se expedirá por duplicado o por telefonema tomándose razón del mismo, debiendo reunir los requisitos siguientes:
I.- Designación legal del Tribunal o dependencia oficial ante quien deba presentarse;
II.- Nombre, apellido y domicilio si se supieren; en caso contrario, los datos necesarios para su Identificación;
III.- Día hora y lugar en que deba comparecer;
IV.- La sanción que se le impondrá si no compareciere; y V.- La firma del Juez, Secretario o funcionario, en el caso de cédula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.