Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La citación puede hacerse personalmente al testigo dondequiera que se encuentre o en su domicilio aun cuando no estuviere en él; en este caso se hará constar el nombre de la persona a quien se entregue y, si ésta manifestare que el citado está ausente, dirá desde cuanto tiempo, donde se encuentra y cuando se espera su regreso, lo que se hará constar para que el Juez o la autoridad dicten las providencias a efecto de que comparezca; podrá también enviarse la cédula por correo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.