Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos deben ser examinados separadamente. Sólo las partes podrán intervenir en la diligencia, salvo en los casos siguientes:
I.- Cuando sea ciego;
II.- Cuando sea sordo o mudo; y III.- Cuando ignore el idioma español.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.