Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de la fracción l del Artículo anterior, el testigo designará persona que verifique su declaración, que firmará junto con aquél.
En caso contrario lo hará la autoridad, observando esta regla también cuando se trate del inculpado.
En el supuesto de las fracciones II y III se procederán conforme a lo ordenado en el Capítulo III del Título Primero de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.