Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el que declare ignore los datos a que se refiere el Artículo anterior y manifieste poder reconocer a la persona si se le presenta, se procederá a la confrontación.
También se practicará ésta, cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivo para sospechar que no la conoce.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.