Código de Proc. Penales estatal

Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al practicarse la confrontación se observará lo siguiente:

I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, desfigure, borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que identificarlo;

Periódico Oficial del Estado Página 44 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

II.- Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aun con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y III.- Que los individuos que acompañan a la persona que va a confrontarse, sean de condiciones análogas atendiendo a su educación, modales y circunstancias especiales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 276 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Al practicarse la confrontación se observará lo siguiente: I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, desfigure, borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que identificarlo; Periódico…

¿Está vigente el artículo 276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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