Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al practicarse la confrontación se observará lo siguiente:
I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, desfigure, borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que identificarlo;
Periódico Oficial del Estado Página 44 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
II.- Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aun con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y III.- Que los individuos que acompañan a la persona que va a confrontarse, sean de condiciones análogas atendiendo a su educación, modales y circunstancias especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.