Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si alguna de las partes pidiere que se tomaren mayores precauciones que las previstas en el Artículo anterior, podrá acordarlas la autoridad, siempre que no perjudiquen la verdad, ni aparezcan inútiles o maliciosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.