Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que deba ser confrontado, podrá elegir el sitio en que quisiera ser colocado entre sus acompañantes y pedir se excluya de la reunión a la persona que le parezca sospechosa.
Queda al arbitrio de la autoridad acceder o negar la petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.