Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La diligencia de confrontación se preparará colocando en fila a la persona que vaya a ser confrontada y a las que la acompañen.
Se tomará al declarante la protesta de decir verdad y se le interrogará:
l.- Si persiste en su declaración anterior;
II.- Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o si la conoció en el momento de la ejecución del que se averigua; y III.- Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar y por qué causas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.