Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se conducirá entonces al declarante frente a las personas que formen la fila; si hubiere afirmado conocer aquella de cuya confrontación se trata, se le permitirá reconocerla detenidamente y se le prevendrá que la señale en forma precisa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.