Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuera sordo o mudo, y sepan leer y escribir, se les interrogará por escrito; si no supieren, se les nombrará un intérprete que pueda comprenderlo, siempre que sea mayor de catorce años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.