Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán recusar al intérprete expresando los motivos de la recusación, la que se resolverá de plano por el funcionario que practique las diligencias. Contra tal resolución no procederá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.