Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conforme a lo dispuesto en la Fracción IV del Artículo 20 Constitucional, cuando lo solicite el procesado, los careos de éste con los testigos que depongan en su contra, deberán practicarse durante la instrucción, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 182, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno, cuando surjan nuevos puntos de contradicción o aparezcan nuevos testigos que depongan en su contra.
El tribunal, durante la instrucción, celebrará cualquier otro careo que resulte en los términos del Artículo 282.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.