Código de Proc. Penales estatal

Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todos los casos, los careos serán únicamente de un testigo con otro, con el procesado o con el ofendido; a estas diligencias deberán concurrir las personas que deban carearse, asimismo deberán hacerlo las partes, sus representantes o sus defensores y los intérpretes si fuere necesario.

Cualquier persona en los careos, distinta de los careados, estará impedida para intervenir en los mismos; pero el Ministerio Público y el Defensor podrán vigilar su desarrollo y hacer las observaciones pertinentes cuando en el acta no se registren con fidelidad los resultados de la discusión.

Periódico Oficial del Estado Página 45 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En todos los casos, los careos serán únicamente de un testigo con otro, con el procesado o con el ofendido; a estas diligencias deberán concurrir las personas que deban carearse, asimismo deberán hacerlo las partes, sus…

¿Está vigente el artículo 284?

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