Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se podrá practicar más de un careo en una sola diligencia. La autoridad que contravenga esta disposición incurre en responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.