Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que cometió el delito que se le imputa, considerándose insuficiente la prueba cuando del conjunto de los datos que obran en la causa, no se llega a la certeza de las imputaciones hechas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.