Artículo 303 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión deberá reunir los requisitos siguientes:
I.- Que sea hecha por persona mayor de 16 años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
II.- Que sea hecha ante el Ministerio Público que practique la averiguación o ante el Juez que conozca del asunto, con asistencia de su defensor.
III.- Que sea de hecho propio; y IV.- Que no haya datos que, a juicio del Tribunal, la hagan inverosímil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.