Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba testimonial se valorará por el Tribunal según las circunstancias del caso, aunque se trate de familiares o allegados al procesado, pero, para apreciar la declaración del testigo, tendrá en consideración:
I.- Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del hecho;
II.- Que por su probidad, la independencia de su posición y sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;
III.- Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;
IV.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y V.- Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno.
El apremio judicial no se reputará fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.