Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden, de exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto, por las faltas que cometan, las correcciones que este Código señala.
Si las faltas llegaren a constituir delito se hará del conocimiento del Ministerio Público, rendimiento el acta que con motivo de tal hecho deberá levantarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.