Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales impondrán cualquiera de las correcciones disciplinarias que procedan, por las faltas que cometa alguna persona y por las que en el desempeño de sus funciones cometan sus subordinados, abogados, apoderados y defensores.
Cuando la corrección recaiga sobre persona que goce sueldo del erario estatal, se dará aviso a la Tesorería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.