Código de Proc. Penales estatal

Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contra cualquiera providencia, en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá al interesado si lo solicita, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento de ella.

En vista de lo que manifieste el interesado, el que la hubiere impuesto resolverá lo que estime procedente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Contra cualquiera providencia, en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá al interesado si lo solicita, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento de ella. En vista de lo…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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