Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra cualquiera providencia, en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá al interesado si lo solicita, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento de ella.
En vista de lo que manifieste el interesado, el que la hubiere impuesto resolverá lo que estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.