Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por ningún acto judicial se pagarán costas. El funcionario o empleado que las cobre o que reciba alguna cantidad, aunque sea a título de gratificación, será de plano destituido de su cargo, sin perjuicio de las demás sanciones que prevé el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.