Código de Proc. Penales estatal

Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los gastos que se originen en un proceso, por diligencias promovidas por parte interesada, que no sea el Ministerio Público, o no decretadas de oficio por el Tribunal, serán a cargo del promoverte.

Periódico Oficial del Estado Página 7 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Todos los gastos que se originen en un proceso, por diligencias promovidas por parte interesada, que no sea el Ministerio Público, o no decretadas de oficio por el Tribunal, serán a cargo del promoverte. Periódico…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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