Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juicio de peritos es necesario para establecer la verdad, y este no puede rendirse en los términos a que se refiere el Articulo anterior, el Juez fijará un plazo no mayor de quince días, para que los peritos de las partes rindan su dictamen debiendo citárseles de inmediato para que los ratifiquen y celebren la junta respectiva.
En caso de no ponerse de acuerdo, el Juez nombrará perito tercero, que deberá rendir su dictamen en un plazo no mayor al concedido a los peritos de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.