Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal, con vista del aviso a que se refiere el Artículo anterior, podrá dar a la autoridad que practique las diligencias, las instrucciones que juzgue necesarias;
trasladarse al lugar para practicarlas personalmente; o bien pedir su envío desde luego o en su oportunidad, según lo estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.