Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias practicadas por los Jueces Menores en auxilio de los de Primera Instancia, no se repetirán por éstos para que tengan validez, sin perjuicio de que el Tribunal encargado de la instrucción disponga su repetición en caso de estimarlo necesario.
Los autos de formal prisión, de sujeción o no sujeción a proceso o de libertad absoluta o por la falta de elementos para procesar, serán apelables ante el Juez Menor, quien ordenará la substanciación ante el Supremo Tribunal de Justicia, al que se enviará testimonio de los autos. El original del expediente, con el detenido en su caso, se pondrá a disposición del Juez de Primera Instancia que deba conocer del asunto, notificando esta circunstancia al superior de ambos, a través del servicio de Tribunal Electrónico.
(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)
Periódico Oficial del Estado Página 49 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Cuando el Juez de Primera Instancia observe que el inculpado no apeló a los autos de formal prisión o de sujeción a proceso, se notificará nuevamente éstos, y el término para recurrirlos empezará a correr de nueva cuenta para el inculpado.
TITULO QUINTO JUICIO CAPITULO l CONCLUSIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.