Código de Proc. Penales estatal

Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la defensa sucesivamente, para que en el plazo de cinco días formulen sus conclusiones.

Si el expediente excediere de cincuenta hojas, por cada treinta de exceso o fracción se aumentará un día más al plazo señalado.

Si los inculpados fuesen, varios, el plazo será común para todos; el Juez en este caso dictará las medidas pertinentes para que las partes tengan acceso equitativo, al expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la defensa sucesivamente, para que en el plazo de cinco días formulen sus conclusiones. Si el expediente excediere de cincuenta…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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