Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la defensa sucesivamente, para que en el plazo de cinco días formulen sus conclusiones.
Si el expediente excediere de cincuenta hojas, por cada treinta de exceso o fracción se aumentará un día más al plazo señalado.
Si los inculpados fuesen, varios, el plazo será común para todos; el Juez en este caso dictará las medidas pertinentes para que las partes tengan acceso equitativo, al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.