Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público al formular sus conclusiones hará una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes; propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan; citará las leyes, ejecutorias o doctrina aplicable y terminará su pedimento en proposiciones concretas precisando si ha lugar o no a acusación, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para la individualización de las sanciones y solicitando la reparación del daño en su caso. Se formarán tantos capítulos cuantos sean los inculpados y los delitos de que se les acuse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.