Código de Proc. Penales estatal

Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público al formular sus conclusiones hará una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes; propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan; citará las leyes, ejecutorias o doctrina aplicable y terminará su pedimento en proposiciones concretas precisando si ha lugar o no a acusación, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para la individualización de las sanciones y solicitando la reparación del daño en su caso. Se formarán tantos capítulos cuantos sean los inculpados y los delitos de que se les acuse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

El Ministerio Público al formular sus conclusiones hará una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes; propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan; citará las leyes, ejecutorias o doctrina…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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