Código de Proc. Penales estatal

Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el Ministerio Público no formula conclusiones dentro del plazo señalado, se dará vista con la causa al Procurador para que éste sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél hubiere incurrido, las formule en un término que no excederá de quince días contados desde la fecha en que se hubiere dado vista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Si el Ministerio Público no formula conclusiones dentro del plazo señalado, se dará vista con la causa al Procurador para que éste sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél hubiere incurrido, las formule en un…

¿Está vigente el artículo 324?

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