Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las conclusiones del Ministerio Público o Procurador en su caso, no podrán modificarse en ningún sentido, sino por causas supervenientes y en beneficio del acusado.
La defensa puede retirar o modificar sus conclusiones en cualquier tiempo, antes de que se declare visto el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.