Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las conclusiones del Ministerio Público fueran de no acusación, contrarias a las constancias procésales, o que no reúnan los requisitos del Artículo 322, el Juez las enviará con el proceso respectivo al Procurador de Justicia señalando el motivo de la remisión, para que éste las revoque, modifique o confirme.
Para los efectos anteriores, el Procurador de Justicia podrá oír el parecer de sus auxiliares.
Periódico Oficial del Estado Página 50 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Se tendrán por conclusiones no acusatorias aquellas en las que no se concretice la pretensión punitiva, o bien, ejercitándose ésta, se omita acusar:
a).- Por algún delito expresado en el auto de formal prisión; o b).- A persona respecto de quien se abrió el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.