Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el expediente no excede de cincuenta hojas, el Procurador de Justicia desahogará la vista a que se refiere el artículo anterior, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la causa.
Si el Procurador confirma las conclusiones no acusatorias, lo comunicará inmediatamente al juez de la causa.
Si no desahoga la vista dentro del plazo señalado se darán por confirmadas las conclusiones y el juez pedirá la inmediata devolución de los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.