Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si dentro de los plazos a que se refieren los Artículos 324 y 328 el Procurador no formula su pedimento, se dará conocimiento al Ejecutivo para los efectos legales a que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.