Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Procurador confirma las conclusiones de no acusación o respecto de éstas no desahogare la vista, el juez, al recibir el expediente, sobreseerá la causa y ordenará la inmediata libertad del procesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.