Código de Proc. Penales estatal

Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la audiencia, el Juez, después de recibir las pruebas que legalmente puedan desahogarse, dará el uso de la voz al Ministerio Público primero, y después a la defensa para que aleguen lo que a sus intereses convenga; el ofendido, su representante o su Periódico Oficial del Estado Página 51 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

coadyuvante, así como el acusado, tendrán derecho a ser escuchados por si mismo, agotado los alegatos de las partes, el Juez declarará visto el proceso y citara a las partes para oír sentencia.

Si por alguna circunstancia no se pueden desahogar todas o alguna de las pruebas en la audiencia, el Juez, por una sola vez y si lo considera necesario o alguna de las partes lo solicita, suspenderá ésta por un término no mayor de cinco días y señalará nueva fecha para su continuación y recepción de las pruebas que no se pudieron desahogar. En caso contrario la audiencia se llevará acabo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En la audiencia, el Juez, después de recibir las pruebas que legalmente puedan desahogarse, dará el uso de la voz al Ministerio Público primero, y después a la defensa para que aleguen lo que a sus intereses convenga;…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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