Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia, el Juez, después de recibir las pruebas que legalmente puedan desahogarse, dará el uso de la voz al Ministerio Público primero, y después a la defensa para que aleguen lo que a sus intereses convenga; el ofendido, su representante o su Periódico Oficial del Estado Página 51 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
coadyuvante, así como el acusado, tendrán derecho a ser escuchados por si mismo, agotado los alegatos de las partes, el Juez declarará visto el proceso y citara a las partes para oír sentencia.
Si por alguna circunstancia no se pueden desahogar todas o alguna de las pruebas en la audiencia, el Juez, por una sola vez y si lo considera necesario o alguna de las partes lo solicita, suspenderá ésta por un término no mayor de cinco días y señalará nueva fecha para su continuación y recepción de las pruebas que no se pudieron desahogar. En caso contrario la audiencia se llevará acabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.