Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia se verificará concurran o no el acusado y su defensor.
El Ministerio Público no podrá dejar de asistir a ella. Si el defensor fuere particular y no asistiere sin contar con la autorización expresa del inculpado, se le impondrá una corrección disciplinaria nombrándosele un defensor público.
Si fuere defensor público, se comunicará a su superior inmediato y se le sustituirá por otro.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho que el acusado tiene, si está presente, de nombrar para que lo defienda a cualquiera de las personas que se encuentren en la audiencia y que legalmente no estén impedidas para hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.