Código de Proc. Penales estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La audiencia se verificará concurran o no el acusado y su defensor.

El Ministerio Público no podrá dejar de asistir a ella. Si el defensor fuere particular y no asistiere sin contar con la autorización expresa del inculpado, se le impondrá una corrección disciplinaria nombrándosele un defensor público.

Si fuere defensor público, se comunicará a su superior inmediato y se le sustituirá por otro.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho que el acusado tiene, si está presente, de nombrar para que lo defienda a cualquiera de las personas que se encuentren en la audiencia y que legalmente no estén impedidas para hacerlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

La audiencia se verificará concurran o no el acusado y su defensor. El Ministerio Público no podrá dejar de asistir a ella. Si el defensor fuere particular y no asistiere sin contar con la autorización expresa del…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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