Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidas las conclusiones acusatorias del Ministerio Público y las de la defensa, en su caso, el Juez dictará auto fijando día y hora para la celebración de la audiencia de vista dentro de los siguientes quince días.
En los primeros tres días de haberse notificado la fecha para la audiencia de vista, las partes podrán ofrecer pruebas de las permitidas por este Código, excepto la prueba pericial y aquellas que puedan provocar dilación o retraso en la celebración de la audiencia, aún y cuando se trate de las autorizadas por éste Código, si para su preparación y desahogo se requiere de mayor tiempo que el señalado en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.