Código de Proc. Penales estatal

Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Juez, después de la vista, creyere necesario para ilustrar su criterio la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de diez días.

Esto suspenderá el transcurso del término a que se refiere el Artículo 84.

CAPITULO IV ACLARACION DE SENTENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando el Juez, después de la vista, creyere necesario para ilustrar su criterio la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de diez días. Esto suspenderá el transcurso…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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