Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Juez, después de la vista, creyere necesario para ilustrar su criterio la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de diez días.
Esto suspenderá el transcurso del término a que se refiere el Artículo 84.
CAPITULO IV ACLARACION DE SENTENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.