Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procederá ningún recurso, cuando la parte se hubiere conformado expresamente con una resolución o cuando no interponga el recurso dentro de los términos que la Ley señale.
CAPITULO II RECONSIDERACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.