Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso, de reconsideración procede contra autos no apelables, excepto aquellos que no admiten recurso alguno.
El recurso se interpondrá en el acto de notificación o al día siguiente hábil, expresándose los motivos de inconformidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.